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EL SENADO, ¿TAN ALEJADO DE LA SOCIEDAD COMO DICEN?

Autor: Luis García Sánchez

Mucho se está debatiendo en los últimos tiempos sobre el papel legislativo del Senado en el sistema político español, sobre la necesidad de su mantenimiento y la conveniencia de su eliminación o reforma. Rara es la tertulia o reunión de amigos en la que, al hablar de la situación política actual, no sale a relucir el Senado y el papel que representa en el sistema parlamentario español. Pero, ¿sabemos realmente a qué responde la existencia del Senado y, por ende, el sistema bicameral español?

El artículo 69.1 de la Constitución Española define al Senado como “la Cámara de representación territorial”. En su apartado 2, el citado artículo establece que “en cada provincia se elegirán cuatro Senadores”. Y es en este punto donde radica una de las principales características del Senado, consistente en que, con independencia del número de habitantes que tenga cada provincia, todas tienen el mismo número de senadores. Para una provincia como Guadalajara, una de las que menos habitantes tiene, contar con el mismo número de representantes en una de las Cámaras legislativas que las provincias más pobladas, como Madrid o Barcelona, es importantísimo, ya que supone tener el mismo peso específico en la toma de decisiones de dicha Cámara. En este aspecto, el Senado “iguala” a las provincias con independencia del número de habitantes que ésta tenga. En la provincia de Guadalajara, en la que el sentimiento de pertenencia a la misma está tan arraigado, contar con el mismo número de representantes en una cámara legislativa que cualquier otra, es un aspecto fundamental.

Otra de las características fundamentales del Senado es la forma en la que se eligen sus miembros, los senadores. Establece el artículo 69.2 de la Constitución Española que los senadores se eligen por “sufragio universal, libre, igual, directo y secreto”. A su vez, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General regula la elección directa de los Senadores, fijando un sistema de listas abiertas en el que es posible elegir a los candidatos de forma individual, sin sujeción a una lista preestablecida. Es decir, que la forma de elección de los senadores da respuesta a una de las exigencias que más fuerza tiene en la sociedad actual, cual es la posibilidad de que los votantes designen directamente a sus candidatos preferidos, pudiendo también votar a candidatos de partidos políticos distintos. Resulta paradójico que haya fuerzas políticas actuales que propongan la elección directa mediante sistema de listas abiertas mientras que, al mismo tiempo, abogan por la supresión del Senado que es, precisamente, el órgano para el que se utiliza este sistema en la elección de sus miembros.

Por último, ¿es la existencia del Senado español una excepción en nuestro entorno socio-político? ¿Es una “rara avis” dentro de las Democracias Occidentales? La respuesta es contundente; el sistema bicameral español no es un caso aislado entre los países de nuestro entorno socio-político. En Francia cuentan con la Asamblea Nacional y el Senado; en Gran Bretaña, con la Cámara de los Comunes y con la Cámara de los Lores; en Italia existe la Cámara de Diputados y el Senado de la República; en Estados Unidos, el Congreso y el Senado; en Bélgica, el Senado y la Cámara de Representantes; y en Polonia existen la Asamblea Nacional y el Senado. Son solo unos cuantos ejemplos de que el sistema parlamentario bicameral y, por tanto, la existencia del Senado en España, no es una excepción entre las Democracias Occidentales.

Luis García Sánchez
(Secretario Ejecutivo de Comunicación Interna y  suplente en la lista del PP de Guadalajara al Senado)

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